AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

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El 14 de julio de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se creó la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), siendo este un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, teniendo como objetivo reforzar la Estrategia Nacional Anticorrupción y la Seguridad Nacional, priorizando reducir la evasión y elusión fiscal. Con esta nueva estructura y contando con independencia del Servicio de Administración Tributaria,

La ANAM, está dotada de autonomía técnica, operativa administrativa y de gestión, teniendo carácter de autoridad fiscal y aduanera, tenido la facultad de emitir resoluciones en e l ámbito de su competencia y como objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, garantizando con ello, el cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

En este sentido, el 21 de diciembre de 2021, mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, a través de su edición vespertina, se dio a conocer el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, por medio del cual se establecen las disposiciones generales, que tienen por objeto establecer las normas, atribuciones de la ANAM, quien en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros.

Por lo anterior, se tiene que en términos de lo establecido en el artículo 38, en relación con el diverso 37 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas, las aduinas fronterizas, marítimas e interiores, serán coordinadas por la Secretaria de la Defensa Nacional, la Secretaria de Marina y por la Agencia Nacional de Aduanas de México, respectivamente, como a continuación se describe:

  • Aduanas que serán reguladas por la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA)

Aduanas fronterizas

  • Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora;
  • Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza;
  • Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas;
  • Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas;
  • Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua;
  • Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas;
  • Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas;
  • Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León;
  • Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas;
  • Aduana de Mexicali, con sede en Baja California;
  • Aduana de Naco, con sede en Sonora;
  • Aduana de Nogales, con sede en Sonora;
  • Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas;
  • Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua;
  • Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza;
  • Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua;
  • Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora;
  • Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora;
  • Aduana de Tecate, con sede en Baja California;
  • Aduana de Tijuana, con sede en Baja California;
  • Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo,

Aduanas Interiores:

  • Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, con sede en el Estado de México;
  1. Aduanas que serán reguladas por la Secretaria de Marina

Aduanas Marítimas: 

  • Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero;
  • Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas;
  • Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo;
  • Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche;
  • Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz;
  • Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco;
  • Aduana de Ensenada, con sede en Baja California;
  • Aduana de Guaymas, con sede en Sonora;
  • Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur;
  • Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán;
  • Aduana de Manzanillo, con sede en Colima;
  • Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa;
  • Aduana de Progreso, con sede en Yucatán;
  • Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca;
  • Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas;
  • Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz, y
  • Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz.

Aduanas Interiores:

  • Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México.
  • Aduana de México, con sede en la Ciudad de México.
  • Aduanas que serán reguladas por la Agencia Nacional de Aduanas de México
    • Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes;
    • Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua;
    • Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco;
  • Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
  • Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León;
  • Aduana de Puebla, con sede en Puebla;
  • Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro;
    • Aduana de Toluca, con sede en México;
  • Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza;

 

En este sentido es conveniente estar muy atento a las facultades que desarrollaran cada autoridad de manera coordinada.

Comunicado No. 043. Se crea Agencia Nacional de Aduanas de México como órgano administrativo desconcentrado de SHCP.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/653839/Comunicado_No._043.pdf

DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

file:///C:/Users/Equipo%201/Downloads/RIANAM_21122021.pdf

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